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Justiça ONU - Organização das Nações Unidas
Justiça Organização dos Estados Americanos
Candido

A Organização dos Estados Americanos (OEA) é o organismo regional mais antigo do mundo, possui sua origem na Primeira Conferência Internacional Americana, celebrada em Washington, D.C. Esta reunião se aprovou em 14 de abrial de 1890, a criação da União Internacional das Repúblicas Americanas. A Carta da OEA foi subscrita em Bogotá em 1948 e entrou em vigor em 13 de dezembro de 1951.

 

Os propósitos essenciais da OEA, entre eles são: a paz e a segurança do continente; promover e consolidar a democracia; procurar a solução dos problemas políticos, jurídicos e econômicos.

 

A OEA possui os seguintes órgãos:

  1. Assembléia Geral;
  2. Reunião de Consulta de Ministros de Relações Exteriores;
  3. Conselhos:
    • Conselho Permanente
    • Conselho Interamericano Econômico e Social
    • Conselho Interamericano para a Educação, a Ciência e a Cultura
  4. Comitê Jurídico Interamericano;
  5. Comissão Interamericana de Direitos Humanos;
  6. Secretaria Geral;
  7. Corte Interamericana de Direitos Humanos;
  8. Organismos Especializados:
    • Instituto Interamericano da Criança (menor)
    • Comissão Interamericana de Mulheres
    • Instituto Indigenista Interamericano
    • Instituto Interamericano de Cooperação para a Agricultura
    • Organização Panamericana da Saúde
    • Instituto Panamericano de Geografia e História

A Assembléia Geral da OEA celebra períodos ordinários de sessões uma vez por ano. Em circunstâncias especiais se reúne em períodos extraordinários de sessões. A Reunião de Consulta se convoca com a finalidade de considerar assuntos de caráter urgente, e serve para aplicação do Tratado Interamericano de Assistência Recíproca (TIAR).

 

A Secretaria Geral é órgão central e permanente da OEA, sua sede encontra-se localizada em Washington, D.C.

 

Sobre documentos internacionais de Direitos Humanos, e assuntos de Direito Penal referentes as questões de nível regional (América Latina), estão tratados nas obras especializadas abaixo indicadas.

 

Contém Instrumentos de Direitos Humanos Internacionais (ONU) e Regional (OEA)

Contém Doutrina Especializada de Direito Penitenciário do Inst. Interamericano de Direitos Humanos (OEA)

 

CLIQUE AQUI para encaminhar sua denúncia diretamente à Comissão Interamericana de Direitos Humanos da OEA (Organização dos Estados Americanos), em Washington, EUA.

 

CARTA DE DERECHOS HUMANOS DEL PARANA (BRASIL) PARA AMERICA LATINA

 

Los participantes en el Congreso Latinoamericano de Derechos Humanos, reunidos en la ciudad de Curitiba, Provincia del Paraná, Republica Federativa del Brasil, del 17 al 20 de octubre de 1993, considerando que las iniciativas de cooperación sub-regionales y regionales existentes en América Latina, tienen concentrado sus objetivos en el área comercial, financiera e institucional, en detrimiento de las cuestiones sociales, y según los debates en el plenário del Congreso, proponen:

Las medidas de ajustes económicos impuestas por el sistema financiero internacional han impedido el desarrollo social de la gran mayoria de los pueblos latinoamericanos, sobre todo en las dos ultimas decadas.

 

Los actos ilícitos, relacionados con el endeudamento externo de sus paises, practicados por autoridades económicas de los gobiernos reconocidamente ilegítimos, deben ser sometidos a investigaciones profundas, frente a los demás Estados y a los organismos internacionales, porque constituiyen un infamante "apartheid" económico y social, debendo ser clasificados como genocidas en los términos del Derecho Internacional.

El reconocimiento del delito de usura, por las prácticas de abuso de poder económico, debe ser objeto de imediactos estudios e iniciativas, para su adopción en el Derecho Internacional.

 

La histeria de la represión a la violencia y al narcotráfico, ha causado más perjucios que benefícios sociales, exigiendo de los gubernantes de esas naciones prácticas de políticas antidemocráticas e inquisitoriales, con acentuados riesgos de policialización y de la militarización de la sociedad.

 

El mantenimiento de los sistemas penales en la mayoría de los Estados de América Latina, no responde a las necesidades de contención de la criminalidad, requiriendo una profunda inversión de criterios, con reformas urgentes de la legislación contemplando procesos tendentes a la discriminalización, despenalización y democratización de las instituciones que los integran.

 

Las propuestas que buscan el agravamiento de las sanciones, en especial, establecimiento de la pena de muerte, son tendenciosas e inexequibles a la luz del derecho interno de los paises y de los principios jurídicos consagrados, entre otros, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

La inserción de los proyectos privatizantes para los sistemas penitenciarios, en los países latinoamericanos, hiere el principio de la jurisdiccionalización, en la ejecución de la pena privativa de libertad, con el retroceso al régimen de servidumbre, por la apropriación forzosa del ser humano por las empresas cesionarias.

 

Cumple recordar que el Poder Judicial incumbe la estricta observancia de las "Reglas Mínimas" de las Naciones Unidas, de la Convención de Ginebra, y de las medidas alternativas y sustitutivas a las penas para el tratamiento de los presos y a superpoblación de los presidios.

 

Se vuelve imprecindible la aplicación del principio de la jerarquia de los instrumentos jurídicos internacionales sobre el derecho interno, de aceptación universal y regional en materia de Derechos Humanos, con estimulo a los medios de control popular, en todos los niveles, de acuerdo con la organización política de cada Estado latinoamericano.

 

El bloqueo económico, financiero y comercial a Cuba, representa la violación de los Derechos Humanos de todo un pueblo, debiendo los gubernantes de los demás pueblos de América Latina promover su imediacta uniáon e incentivar las relaciones con esta Nación hermana.

 

Los Derechos Humanos en los países latinoamericanos no se efectivan encuanto no si compreenda los preceptos de la libertad de expresión, el derecho de información y la amplia libertad religiosa.

 

El respeto efectivo de los Derechos Humanos debe comprender la aplicación de los principios democráticos en el control social mediante la actuación del Poder Judicial, aportando propuestas de nuevos modelos de estructuras, funciones y gobierno de ese Poder Judicial, adecuadas a las realidades latinoamericanas. Tales propuestas deben contemplar un amplio acceso de los ciudadanos a la jurisdicción.

 

Además, la garantia de que los derechos de todos sean efectivamente respetados presuponen la concientización, la co-responsabilidad y la defensa intransigente de los derechos fundamentales por parte de cada persona, siendo pues necesario la implementación de los procesos formales de Educar para los Derechos Humanos, de manera sistemática, interdisciplinaria y coherente con la realidad local.

 

Se alerta que los procesos de segregación social, étnica y económica, contribuyen a la destrucción de la cultura de las comunidades y se configuran como atentados a la vida.

Se recomienda a los gobiernos de todos los países de América Latina y del Caribe:

i) que se comprometan en la expansión de la agenda de los procesos de integración sub-regionales y regionales en que se encuentren interesados, para en ella sean incluidos o ampliados los siguientes temas: la protección al consumidor, a los derechos de los trabajadores, al medio ambiente y a los derechos humanos en general;

ii) que establezcan y hagan cumplir el compromiso peremptorio de no restricción de sus políticas externas al ámbito de la cooperación sub-regional, y luchen permanentemente para el alcance de una integración latinoamericana embasada en el derecho al desarrollo y en las garantias de los derechos individuales y coletivos.

 

Ciudad de Curitiba, Paraná (Brasil), 20 octubre/ 1993.

 

Participaran de la redación de la Carta de los Derechos Humanos del Paraná: René Ariel Dotti, Sérgio Muylaert, Joaquim A. de Oliveira Portes, Wagner Rocha D`Angelis, Carlos Frederico Marés de Souza Filho y Cândido F. Maia Neto (Brasil); Eugenio Raul Zaffaroni (Argentina) y Jorge Bodes Torres (Cuba). Traducción del original en portugues al español por : Cândido Furtado Maia Neto.

 

CLIQUE AQUI para visitar o site da OEA (Organização dos Estados Americanos)

DIREITOS HUMANOS APLICADOS