A Organização dos Estados Americanos (OEA) é o organismo regional
mais antigo do mundo, possui sua origem na Primeira Conferência
Internacional Americana, celebrada em Washington, D.C. Esta
reunião se aprovou em 14 de abrial de 1890, a criação da União
Internacional das Repúblicas Americanas. A Carta da OEA foi
subscrita em Bogotá em 1948 e entrou em vigor em 13 de dezembro
de 1951.
Os propósitos essenciais da OEA, entre eles são: a paz e a
segurança do continente; promover e consolidar a democracia;
procurar a solução dos problemas políticos, jurídicos e econômicos.
A OEA possui os seguintes órgãos:
- Assembléia Geral;
- Reunião de Consulta de Ministros de Relações Exteriores;
- Conselhos:
- Conselho Permanente
- Conselho Interamericano Econômico e Social
- Conselho Interamericano para a Educação, a Ciência
e a Cultura
- Comitê Jurídico Interamericano;
- Comissão Interamericana de Direitos Humanos;
- Secretaria Geral;
- Corte Interamericana de Direitos Humanos;
- Organismos Especializados:
- Instituto Interamericano da Criança (menor)
- Comissão Interamericana de Mulheres
- Instituto Indigenista Interamericano
- Instituto Interamericano de Cooperação para a Agricultura
- Organização Panamericana da Saúde
- Instituto Panamericano de Geografia e História
A Assembléia Geral da OEA celebra períodos
ordinários de sessões uma vez por ano. Em circunstâncias especiais
se reúne em períodos
extraordinários de sessões. A Reunião de Consulta se convoca
com a finalidade de considerar assuntos de caráter urgente,
e serve para aplicação do Tratado Interamericano de Assistência
Recíproca (TIAR).
A Secretaria Geral é órgão central e permanente
da OEA, sua sede encontra-se localizada em Washington, D.C.
Sobre documentos internacionais de Direitos
Humanos, e assuntos de Direito Penal referentes as questões
de nível regional (América Latina), estão tratados nas obras
especializadas abaixo indicadas.
|

Contém Instrumentos de Direitos Humanos Internacionais
(ONU) e Regional (OEA)
|

Contém Doutrina Especializada de Direito Penitenciário
do Inst. Interamericano de Direitos Humanos (OEA)
|
|
CLIQUE
AQUI para
encaminhar sua denúncia diretamente à Comissão
Interamericana de Direitos Humanos da OEA (Organização
dos Estados Americanos), em Washington, EUA.
CARTA DE DERECHOS HUMANOS DEL PARANA (BRASIL) PARA AMERICA
LATINA
Los participantes en el Congreso Latinoamericano de Derechos
Humanos, reunidos en la ciudad de Curitiba, Provincia del Paraná,
Republica Federativa del Brasil, del 17 al 20 de octubre de
1993, considerando que las iniciativas de cooperación
sub-regionales y regionales existentes en América Latina,
tienen concentrado sus objetivos en el área comercial,
financiera e institucional, en detrimiento de las cuestiones
sociales, y según los debates en el plenário
del Congreso, proponen:
Las medidas de ajustes económicos impuestas por el sistema financiero
internacional han impedido el desarrollo social de la gran mayoria de los pueblos
latinoamericanos, sobre todo en las dos ultimas decadas.
Los actos ilícitos, relacionados con el endeudamento
externo de sus paises, practicados por autoridades económicas
de los gobiernos reconocidamente ilegítimos, deben ser
sometidos a investigaciones profundas, frente a los demás
Estados y a los organismos internacionales, porque constituiyen
un infamante "apartheid" económico y social,
debendo ser clasificados como genocidas en los términos
del Derecho Internacional.
El reconocimiento del delito de usura, por las prácticas de abuso de
poder económico, debe ser objeto de imediactos estudios e iniciativas,
para su adopción en el Derecho Internacional.
La histeria de la represión a la violencia y al narcotráfico,
ha causado más perjucios que benefícios sociales,
exigiendo de los gubernantes de esas naciones prácticas
de políticas antidemocráticas e inquisitoriales,
con acentuados riesgos de policialización y de la militarización
de la sociedad.
El mantenimiento de los sistemas penales en la mayoría
de los Estados de América Latina, no responde a las
necesidades de contención de la criminalidad, requiriendo
una profunda inversión de criterios, con reformas urgentes
de la legislación contemplando procesos tendentes a
la discriminalización, despenalización y democratización
de las instituciones que los integran.
Las propuestas que buscan el agravamiento de las sanciones,
en especial, establecimiento de la pena de muerte, son tendenciosas
e inexequibles a la luz del derecho interno de los paises y
de los principios jurídicos consagrados, entre otros,
por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La inserción de los proyectos privatizantes para los
sistemas penitenciarios, en los países latinoamericanos,
hiere el principio de la jurisdiccionalización, en la
ejecución de la pena privativa de libertad, con el retroceso
al régimen de servidumbre, por la apropriación
forzosa del ser humano por las empresas cesionarias.
Cumple recordar que el Poder Judicial incumbe la estricta
observancia de las "Reglas Mínimas" de las
Naciones Unidas, de la Convención de Ginebra, y de las
medidas alternativas y sustitutivas a las penas para el tratamiento
de los presos y a superpoblación de los presidios.
Se vuelve imprecindible la aplicación del principio
de la jerarquia de los instrumentos jurídicos internacionales
sobre el derecho interno, de aceptación universal y
regional en materia de Derechos Humanos, con estimulo a los
medios de control popular, en todos los niveles, de acuerdo
con la organización política de cada Estado latinoamericano.
El bloqueo económico, financiero y comercial a Cuba,
representa la violación de los Derechos Humanos de todo
un pueblo, debiendo los gubernantes de los demás pueblos
de América Latina promover su imediacta uniáon
e incentivar las relaciones con esta Nación hermana.
Los Derechos Humanos en los países latinoamericanos
no se efectivan encuanto no si compreenda los preceptos de
la libertad de expresión, el derecho de información
y la amplia libertad religiosa.
El respeto efectivo de los Derechos Humanos debe comprender
la aplicación de los principios democráticos
en el control social mediante la actuación del Poder
Judicial, aportando propuestas de nuevos modelos de estructuras,
funciones y gobierno de ese Poder Judicial, adecuadas a las
realidades latinoamericanas. Tales propuestas deben contemplar
un amplio acceso de los ciudadanos a la jurisdicción.
Además, la garantia de que los derechos de todos sean
efectivamente respetados presuponen la concientización,
la co-responsabilidad y la defensa intransigente de los derechos
fundamentales por parte de cada persona, siendo pues necesario
la implementación de los procesos formales de Educar
para los Derechos Humanos, de manera sistemática, interdisciplinaria
y coherente con la realidad local.
Se alerta que los procesos de segregación social, étnica
y económica, contribuyen a la destrucción de
la cultura de las comunidades y se configuran como atentados
a la vida.
Se recomienda a los gobiernos de todos los países de América
Latina y del Caribe:
i) que se comprometan en la expansión de la agenda
de los procesos de integración sub-regionales y regionales
en que se encuentren interesados, para en ella sean incluidos
o ampliados los siguientes temas: la protección al consumidor,
a los derechos de los trabajadores, al medio ambiente y a los
derechos humanos en general;
ii) que establezcan y hagan cumplir el compromiso peremptorio
de no restricción de sus políticas externas al ámbito
de la cooperación sub-regional, y luchen permanentemente
para el alcance de una integración latinoamericana embasada
en el derecho al desarrollo y en las garantias de los derechos
individuales y coletivos.
Ciudad de Curitiba, Paraná (Brasil),
20 octubre/ 1993.
Participaran de la redación
de la Carta de los Derechos Humanos del Paraná:
René Ariel Dotti, Sérgio
Muylaert, Joaquim A. de Oliveira Portes, Wagner Rocha D`Angelis,
Carlos Frederico Marés de Souza Filho y Cândido
F. Maia Neto (Brasil); Eugenio Raul Zaffaroni (Argentina) y
Jorge Bodes Torres (Cuba). Traducción del original en
portugues al español por : Cândido Furtado Maia
Neto.
CLIQUE AQUI para visitar o site da OEA (Organização dos Estados
Americanos) |